REPÚBLICA DOMINICANA
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan De Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo
Domingo, R.D. •Tel.:809-533-3191 •www.poderjudicial.gob.do
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Resolución No.3644-2016, que aprueba el Reglamento para el uso de Coordenadas de la Red de Estaciones Permanentes y Levantamientos Parcelarios.
Dios, Patria y Libertad
República Dominicana
En Nombre de la República, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, en
Cámara de Consejo.
VISTOS (AS)
1).- La Ley No. 108-05, sobre Registro Inmobiliario, promulgada en fecha
23 de marzo de 2005 y publicada en la Gaceta Oficial No. 10316, de fecha 2
de abril de 2005 y sus Reglamentos.
2).- La Ley No. 51-07, del 23 de abril de 2007, publicada en la Gaceta Oficial
No. 20416, que modifica la Ley No. 108-05, sobre Registro Inmobiliario, del
23 de marzo del 2005.
3).- El Reglamento General Mensuras Catastrales, aprobado mediante
Resolución No. 628-2009, del 23 de Abril del 2009, de la Suprema Corte de
Justicia.
EN CONSIDERACIÓN A QUE:
1).- El Art. 7, Literal j del Reglamento General de Mensuras Catastrales
(Resolución No. 628- 2009), otorga a la Dirección Nacional de Mensuras
Catastrales las funciones de administrar, gestionar, conservar y actualizar
la base de datos del sistema de información cartográfico y parcelario de la
Jurisdicción Inmobiliaria.
2).- El Art. 7, Literal k, del mismo establece, a cargo de la Dirección Nacional
de Mensuras Catastrales, las funciones de: administrar, gestionar,
conservar y densificar la Red Geodésica que servirá de soporte a las
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mensuras y modificaciones parcelarias y proceder por sí o por terceros a su
monumentación, medición y georreferenciación;
3).-El Art. 80, del mismo Reglamento dispone que el agrimensor tiene la
libertad de seleccionar el método de medición y el instrumental que
considere adecuado para la mensura, cumpliendo en todos los casos con
las tolerancias fijadas en el mismo Reglamento, y que el agrimensor es
responsable por la fidelidad y precisión de los datos recolectados en el
terreno;
4).- El Art. 100, Párrafo III, de dicho Reglamento dispone que el sistema de
referencia es el materializado por la Red de Estaciones Permanentes de la
Jurisdicción Inmobiliaria y que la Dirección Nacional de Mensuras
Catastrales determina el elipsoide asociado y puede modificar el valor de
las coordenadas de estas estaciones y los parámetros del elipsoide, cuando
medien razones técnicas.
5).- Las coordenadas del marco de referencia utilizado actualmente
presentan desplazamientos que se encuentran fuera de las tolerancias
exigidas en el Reglamento General de Mensuras Catastrales, como
consecuencia de los movimientos de las placas tectónicas y otros eventos
telúricos.
6).- Para lograr una mayor precisión en las coordenadas georreferenciadas
de los vértices de los inmuebles objeto de una mensura, se debe disponer
de un marco de referencia más actualizado con relación al marco de
referencia mundial.
7).- En cumplimiento de la Ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario, es de
capital importancia procurar que los levantamientos parcelarios se realicen
con sujeción a los parámetros de precisión que establece nuestra
reglamentación.
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DICTA LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN:
ART. 1.- Para los fines de aplicación, las disposiciones aprobadas mediante
esta resolución se identificarán como: “REGLAMENTO PARA EL USO
DE COORDENADAS DE LA RED DE ESTACIONES PERMANENTES
Y LEVANTAMIENTOS PARCELARIOS”.
ART. 2.- Para los fines de interpretación y aplicación de este reglamento se
entiende por:
1).- Receptor Base: El equipo de referencia usado para georreferenciar los
levantamientos parcelarios.
2).- Estación de referencia de Operación Continua (CORS): Sistema de
referencia y corrección conformado por antenas fijas para proporcionar
datos de corrección (estático y RTK en tiempo real), conocido por sus siglas
en inglés (Continuously Operating Reference Station).
3).- Épocas: Las observaciones que cumplen con todos los requerimientos
para ser consideradas como observaciones de calidad.
4).- Factor de Escala: Valor que permite proyectar la longitud medida entre
dos puntos en el elipsoide de referencia sobre el plano cartográfico.
Lp: Distancia Cuadricula
L0: Altura Elipsoidal.
5).- Sistema Global de Navegación
por Satélite (GNSS): Constelaciones
de satélites que se utiliza para
determinar la ubicación geográfica
del receptor de un usuario en
cualquier parte del mundo, conocido por sus siglas en inglés como: Global
Navegación Satelital System.
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6).- Servicio Internacional de GNSS (IGS08): Parámetro matemático de
medición internacional, utilizado por la tecnología GNSS y conocido por
sus siglas en inglés como International GNSS Service.
7).- Protocolo de Internet (IP): Estándar que se emplea para el envío y
recepción de información mediante una red.
8).- Marco de Referencia Terrestre Internacional (ITRF08): Parámetro
matemático de medición internacional utilizado por el sistema GPS y
conocido por su sigla en inglés como: International Terrestrial Reference
Frame.
9).- NTRIP: Transporte vía Red de las señales que permiten la
comunicación entre los receptores en lenguaje RTCM por protocolo de
internet, conocido por sus siglas en inglés como: Networked Transport of
RTCM vía Internet Protocol.
10).- PG: Punto Georreferenciado.
11).- Raw Data: Datos levantados, sin ser formateados o analizados (Datos
crudos).
12).- REP: Red de Estación Permanente.
13).- RINEX: Formato de ficheros de texto orientado a almacenar, de
manera estandarizada medidas proporcionadas por receptores de sistemas
de navegación por satélite, conocido por sus siglas en inglés como: Receiver
Independent Exchange.
14).- ROVER: Receptor en movimiento usado para determinar las
coordenadas en tiempo real.
15).- RTK: Levantamiento en tiempo real, conocido por sus siglas en inglés
como: Real Time Kinematic.
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16).- GPS: Sistema de posicionamiento Global, conocido por sus siglas en
inglés como Global Positioning System.
17).- Poligonales Cerradas: Las poligonales en las cuales las líneas regresan
al punto de control inicial, generando una figura, geométrica y
matemáticamente cerradas.
Ejemplo:
Error Angular: 10¨√3(n)
Error Lineal a) Zona Urbana: 1/5000 b) Zona Rural:
1/3000
18).- Poligonales Lineales Cerradas: Aquellas poligonales que parten de
un par de puntos de control y terminan en otros dos puntos de control
diferentes a los de partida, generando así una figura geométricamente
abierta, sin embargo, matemáticamente cerrada.
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19).- Poligonales Abiertas: Poligonales en las cuales las líneas parten desde
un par de puntos de control; pero no terminan en un punto de control,
generando una poligonal geométrica y matemáticamente abierta.
ART. 3.- En los casos de levantamientos parcelarios cuando se utiliza 1 ó 2
puntos auxiliares, el método de medición puede ser por doble ángulo de
deflexión, para lograr cumplir con las precisiones establecidas en el
Reglamento General de Mensuras Catastrales. Si en el levantamiento
parcelario se utilizan más de dos puntos auxiliares, el método de medición
aceptado es el cierre de la poligonal.
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ART. 4.- A partir de la entrada en vigencia de esta resolución, todos los
levantamientos parcelarios serán georreferenciados en el marco de
referencia IGS08 (versión GNSS del ITRF08), a la época 2016.434, (Día
Juliano 158, del Año 2016); y las coordenadas a utilizar son las siguientes:
BARA
ECEF X/Y/Z
(m/m/m)
1963355.65581476 -5733913.74079437 1980342.1292
WGS
1984
lat/lon/elev
(d/d/m)
18°12’31.31670″N 71°05’53.61865″W 6.75765
SPED
ECEF X/Y/Z
(m/m/m)
2138652.348245240 -5661444.626700180 2006842.6973
WGS
1984
lat/lon/elev
(d/d/m)
18°27’39.65605″N 69°18’20.06376″W -22.10592
LVEG
ECEF X/Y/Z
(m/m/m)
2008034.733925360 -5680307.690614850 2086669.7065
WGS
1984
lat/lon/elev
(d/d/m)
19°13’21.77675″N 70°31’51.91116″W 78.58943
SROD
ECEF X/Y/Z
(m/m/m)
1924568.658838270 -5699372.351049460 2113052.4929
WGS
1984
lat/lon/elev
(d/d/m)
19°28’30.90259″N 71°20’28.18171″W 98.7967
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ART. 5.- A partir de la entrada en vigencia de esta resolución, los Puntos
de Materialización Física de la Red Geodésica Nacional y los PG colocados
por los agrimensores con anterioridad deberán ser re-calculados y
enlazados a la REP de la Jurisdicción Inmobiliaria utilizando las
coordenadas de esta nueva solución.
ART. 6.- Los Agrimensores podrán presentar sus trabajos técnicos de
levantamientos parcelarios realizados con equipos receptores satelitales,
por el método de levantamiento en tiempo real (RTK) NTRIP conectados a
una estación de referencia de operación continua (CORS).
PARRAFO I.- Para dar cumplimiento a la parte capital de este artículo se
requiere la monumentación de dos (02) puntos georrefenciados (PG) lo
más próximos al inmueble objeto de la mensura, sobre los cuales deberá
realizarse una doble observación de 180 épocas con el registro de los
vectores; y colocar una leyenda en los planos (general/individual) que
exprese el método de medición.
PARRAFO II.- En los casos que el agrimensor tenga que hacer uso de
Instrumentos electro-ópticos para determinar los linderos de un inmueble
objeto de un levantamiento parcelario deberá dar cumplimiento a lo
indicado en el párrafo anterior.
PARRAFO III.- Para el levantamiento de los vértices de los linderos de las
parcelas en la modalidad RTK es obligatorio la toma de un mínimo de 10
épocas en los puntos que indiquen cambio de dirección y 5 épocas para los
puntos intermedios, a los fines de garantizar la confiabilidad de las
coordenadas de los vértices.
ART. 7.- En caso de usar una estación de referencia de operación continua
(CORS) privada, la misma estará vinculada a la REP de la Jurisdicción
Inmobiliaria y el agrimensor depositará la solución de vinculación a por lo
menos una de las de las CORS de la Jurisdicción Inmobiliaria.
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ART. 8.- A partir de la puesta en vigencia de esta resolución se incorporará
una tabla en todos los planos (generales/individuales), con la información
siguiente:
1).- Cuando la vinculación sea directamente a la Red de Estaciones
Permanentes de la Jurisdicción Inmobiliaria en la Modalidad de
levantamiento en tiempo real o Estático.
PUNTOS GEORREFERENCIADOS (COORDENADAS UTM ZONA 19N)
FACTOR DE ESCALA COMBINADO:
PUNTOS X Y MATERIALIZACION FECHA
PG01
PG02
BASE RED ESTACION PERMANENTE (COORDENADAS
GEOGRAFICAS)
CORS LATITUD LONGITUD
EPOCA DE
REFERENCIA FECHA
SPED
2).- Cuando la vinculación sea con una CORS Privada o Punto
Georreferenciado enlazado a la Red de Estaciones Permanentes de la
jurisdicción Inmobiliaria en la Modalidad de levantamiento en tiempo
real o Estático.
PUNTOS GEORREFERENCIADOS (COORDENADAS UTM ZONA
19N)
FACTOR DE ESCALA COMBINADO:
PUNTOS X Y MATERIALIZACION FECHA
PG01
PG02
VINCULACION A LA RED GEODESICA DE LA JI
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REP JI
EPOCA DE
REFERENCIA FECHA
COORDENADAS GEOGRAFICAS
CORS
VINCULADA LATITUD LONGITUD VINCULACION FECHA
RDSD REP JI
ART. 9.- Si el levantamiento parcelario se realizare mediante la modalidad
RTK Base-Rover, el agrimensor realizará las ocupaciones estáticas de los
PG y el Post-proceso de los puntos a utilizar vinculados a la REP de la
Jurisdicción Inmobiliaria.
ART. 10.- Si el Agrimensor utilizare el método indirecto para la
georreferenciación de las parcelas, los errores máximos angulares y
relativos de cierre serán los siguientes:
a.- Máximo Error Angular 10” √3N
N = número de Estaciones de la Poligonal
b.- Error Relativo en la Zona Urbana será igual a 1:5,000
Error Relativo en la Zona Rural será igual a 1:3,000
PÁRRAFO I.- La longitud de las poligonales entre dos pares de puntos
Georreferenciados directamente no podrá exceder los 500 metros, debiendo
el agrimensor colocar tantos pares de puntos como sean necesarios a los
fines de cumplir con las tolerancias exigidas en el Reglamento General de
Mensuras Catastrales.
PARRAFO II.- El agrimensor deberá depositar conjuntamente con todo lo
exigido por el Reglamento General de Mensuras Catastrales:
a) Estación Total:
1. Raw Data (Archivo de datos crudos),
2. Reporte de ajuste de la poligonal.
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b) Receptores Satelitales:
1. Raw Data (Levantamiento RTK),
2. Datos RINEX de las observaciones estáticas.
PÁRRAFO III.- Para el ajuste de la poligonal se hará, en primer lugar, el
ajuste angular y luego el ajuste lineal.
Así ha sido hecho y juzgado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, en Cámara de
Consejo, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la
República, el quince (15) de diciembre de 2016, años 173 de la Independencia y 153 de la
Restauración.
Mariano Germán Mejía
Manuel R. Herrera Carbuccia Dulce Rodríguez De Goris
Edgar Hernández Mejía Martha Olga García Santamaría
Sara I. Henríquez Marín José Alberto Cruceta Almánzar
Fran Euclides Soto Sánchez Esther E. Agelán Casasnovas
Francisco Antonio Jerez Mena Juan Hirohito Reyes Cruz
Robert C. Placencia Álvarez Alejandro Bello Ferreras
Nos., Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por
los Jueces que figuran como signatarios más arriba, el mismo día, mes y año expresados.
Mercedes A. Minervino
Secretaria General